I Situación actual de los Reglamentos en México
1) CONTAMINACION VISUAL
El exceso de anuncios publicitarios en forma de espectaculares, es una
de las principales causas de lo que se denomina: contaminación
visual, la cual es el desequilibrio del paisaje -natural o artificial-,
y que afecta las funciones vitales de las personas.
2) PRINCIPALES MANIFESTACIONES DE LA CONTAMINACION VISUAL
Estrés, dolor de cabeza, accidentes de tránsito, entre otros,
son algunas de las maneras en que este tipo de anuncios afectan al ser
humano, y es que el máximo de información que el cerebro
puede asimilar es de, aproximadamente, cuatro bits por segundo, por lo
que cuando se excede, el panorama visual y perceptual se vuelve caótico,
y no se puede realizar una lectura ordenada del paisaje.
La armonía visual se ve alterada con los espectaculares, además
que estos, en su mayoría, ocultan características de la
calle o avenida, tales como cruces o curvas.
3) INCIDENTES RECIENTES
Pero lejos de eso, el riesgo de que por un fuerte viento o lluvia se caigan
provocando accidentes, es mayor; como ocurrió en octubre de 2001
en Puebla, donde se presentaron rachas de viento de hasta 60 kilómetros
por hora y 10 vehículos quedaron aplastados por anuncios espectaculares.
4) COLOCACION DE LOS ESPECTACULARES EN EL DF
Según datos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
(Seduvi), en la ciudad de México existen, aproximadamente, 8 mil
anuncios espectaculares de los cuales, 5 mil se localizan en las principalesvías,
es decir, que un 75 por ciento se encuentra en las delegaciones:Coyoacán,
Tlalpan, Álvaro Obregón,Benito Juárez, Miguel Hidalgo
y Cuauhtémoc.
5) LOPEZ OBRADOR Y LA LUCHA CONTRA LA INDUSTRIA DE LA PUBLICIDAD
EXTERIOR
Del total de anuncios espectaculares, sólo 10% cuenta con permiso
y licencia, por lo que en junio pasado, el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, Andrés Manuel López Obrador, anunció en
su Bando Informativo Número 19, la aplicación del
plan: "Recuperación de la Imagen Urbana".
"Siendo la zona metropolitana del Valle de México, una
de las áreas más pobladas del mundo, es vulnerable a la
multiplicación de la publicidad exterior, por el gran número
de consumidores potenciales que habitan en ella.
La anarquía en la colocación de anuncios espectaculares,
impide a la población el disfrute visual de la ciudad: monumentos
históricos, vialidades, áreas verdes y paisaje circundante.
Que además de la contaminación visual, los anuncios espectaculares
instalados en vialidades primarias, provocan distracción en los
conductores vehiculares, siendo ésta una de las causas de accidentes
viales.
Los anuncios espectaculares son colocados sin permisos o licencias y sin
medidas de seguridad ni mantenimiento adecuado.
El riesgo que presentan los anuncios espectaculares, se incrementa con
sismos, vientos fuertes, lluvias y otros fenómenos metereológicos
que eventualmente ocasionan su caída, significando un peligro real
para las familias y habitantes de la ciudad.
En razón de lo anterior, se aplicará el plan de recuperación
de la imagen
urbana cuya primera etapa comprende las siguientes acciones:
1. No se permitirá la instalación de anuncios espectaculares
en la vialidad primaria de la ciudad.
2. Todos los anuncios espectaculares instalados en guarniciones, banquetas
y camellones, incluidos los del gobierno de la Ciudad, serán retirados.
El costo que genere el desmantelamiento será con cargo al propietario
del anuncio.
3. Al servidor público que autorice, permita, tolere o proteja
la instalación de anuncios espectaculares en la vialidad primaria,
se le sancionará ...
4. Los elementos y mandos de la Policía Preventiva que permitan
en su demarcación la instalación de anuncios espectaculares,
serán removidos del cargo de forma inmediata y quedarán
sujetos al proceso disciplinario que corresponda.
5. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, llevará
a cabo el procedimiento administrativo de verificación de los predios
donde estén instalados anuncios espectaculares ubicados en la red
vial primaria, aplicando las sanciones que correspondan: multa, clausura
o retiro del anuncio.
6. La falta de pago de las multas o los costos del retiro, serán
recuperadas por la Secretaría de Finanzas, mediante el procedimiento
administrativo de ejecución, en su caso, el embargo y remate de
bienes.
7. De existir defraudación fiscal, la Secretaría de Finanzas
hará la denuncia para que se proceda penalmente en contra del propietario.
8. Se pide la colaboración vecinal denunciando a quien contravenga
las disposiciones del Bando y participando en este Plan que es en beneficio
de la ciudad.
6) LA RESPUESTA DE LA INDUSTRIA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR
• La Asociación Mexicana de Publicidad Exterior (AMPE) y
la Asociación de Publicistas en Exterior (APEX), se han manifestado
en contra a estas disposiciones haciendo uso de los espectaculares dirigiendose
al Jefe de Gobierno que respete los 50 mil empleos directos generados
por ese sector.
• Por su parte, los dueños y/o representantes de las empresas
Coca Cola, Grupo Financiero Scotiabank -Inverlat, Liverpool, Quaker State,
Grupo Modelo, Home Mart, Six Flags, por mencionar algunas, se declararon
dispuestos a cooperar con el Gobierno capitalino no anunciándose
en los espectaculares ubicados en vías primarias.
• La Seduvi ha tomado la tarea de verificar los anuncios espectaculares
que se encuentran instalados en predios particulares y que están
adyacentes a las vialidades primarias como Periférico, Insurgentes,
Viaducto y calzada de Tlalpan, entre otros. Asimismo, el aumento del pago
del impuesto predial en un 400 por ciento a quienes permitan la instalación
de anuncios espectaculares y por obtener la licencia correspondiente pasaría
de 9 mil 800 a 100 mil pesos.
• Quien no cuente con el permiso para instalarlos, se le sancionará
de 500 a 700 salarios mínimos
• Los gastos por el desmantelamiento de los espectaculares que
no cumplen con la normatividad y cues-
tiones mínimas de seguridad, corren a cuenta del anunciante y que
asciende, aproximadamente, a 44 mil pesos, incluido el gasto de traslado
del equipo, utilización de grúa y personal. Esto, debido
a que ninguna autoridad puede entrar a un predio particular a menos que
exista una orden judicial de por medio.
• Entre las empresas que rentan los espectaculares se encuentran:
Vendor, Imex2000, Publivía, Publimex,
Ayssa, Show Case, Cynesa, entre otros.
7) Normatividad vigente en materia de anuncios que debe observarse
en la Ciudad de México
Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal
¨ Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos
¨ Programa Parcial de Desarrollo Urbano Centro Histórico
¨ Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal
¨ Ley para el funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el
D.F
8) Normatividad vigente en materia de anuncios que debe observarse
en el centro histórico
¨ Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal ( Arts. 8, 29 Capítulo
IV)
¨ La autorización del Instituto Nacional de Antropología
e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes
II REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL DISTRITO FEDERAL
Extracto de algunos de los artículos más importantes
Artículo 3o.
•El texto de los anuncios deberá redactarse en español,
sin el empleo de las palabras de otro idioma salvo los nombres propios
de productos, marcas o nombres comerciales.
Artículo 7o.
• Los anuncios tienen varias clasificaciones: Por su contenido,
por su instalación, por suduración, por los materiales empleados
y por su ubicación.
• Por su duración se clasifican en temporales: Aquellos con
menos de 90 días de temporalidad y los Permanentes, con más
de 90 días.
Artículo 12
• Se permiten hasta tres carteleras en una misma estructura, cada
una con dimensiones máximas de 7.20x12.90 mts.
• La altura máxima de la cartelera será de 25 m. desde
el nivel de la banqueta hasta su parte más alta.
• Se permitirán los anuncios en las azoteas de los inmuebles,
siempre y cuando estos tengan de terreno de construcción como mínimo
250 m2.
• La distancia mínima entre un anuncio y otro será
de 100m
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